Micelio

Artículo 3

Decreto 1379 de 1974 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la liquidación de los Fondos Regionales de Capitalización Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Efectuada la liquidación, el Liquidador depositará a más tardar el 13 de julio de 1974, el original de cada acta en la Superintendencia Bancaria y una copia en el Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1379 de 1974