El rector es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tiene las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativa mente el funcionamiento del colegio y la realización de sus programas.
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del colegio, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos del Consejo Directivo.
Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal del colegio, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserva el Consejo Directivo conforme a los estatutos.
Presentar anualmente al Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos. Ejecutar el presupuesto y someter al Consejo Directivo los proyectos de traslados presupuestales, para su aprobación.
Rendir informes al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación, y al Consejo Directivo sobre las labores docentes y administrativas.
Las demás que le corresponde, conforme a las leyes, a los reglamentos y a los estatutos y a las que, siendo funciones normales del colegio, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.