Artículo primero. De los estados de especial peligrosidad considerados en el artículo 7° del Decreto 0014 de 1955, con excepción de los numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 y 32 , además de los funcionarios a que se refiere el artículo 49 del estatuto citado, tendrán competencia para conocer en primera instancia los Inspectores de Policía del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 1195 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 0014 De 1955, Con Excepción De Los Numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 Y 32 , Además De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 49 Del Estatuto Citado, Tendrán Competencia Para Conocer En Primera Instancia Los Inspectores De Policía Del Distrito Especial De Bogotá
Decreto 1195 de 1963 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.