Micelio

Artículo 1

Decreto 522 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002, debiendo cumplir las obligaciones propias de esta calidad fiscal, a que hace referencia el artículo 2º de este decreto; También son responsables del IVA los registrados en el régimen común del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del Impuesto sobre las Ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquirente del régimen común aplicando la retención en la fuente prevista en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. El impuesto así retenido deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, y podrá ser tratado como impuesto descontable en la declaración bimestral respectiva, en la forma prevista en los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Deberán inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas quienes comercialicen los bienes y presten los servicios que la Ley 788 de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando en el año inmediatamente anterior sus ingresos por estas actividades hayan superado los montos de cuatrocientos (400) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Cuando en el año inmediatamente anterior no se superen los topes señalados, deberán inscribirse como responsables en el Régimen Simplificado.

Parágrafo Transitorio

Los nuevos responsables tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simplificado hasta el 31 de marzo de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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