Modificase la letra a) del artículo 2.4.4.4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y adiciónase el mismo artículo con la letra d) en la siguiente forma: "a) Realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras, con las ventajas, restricciones y prohibiciones establecidas para éstas en el presente Estatuto, en cuanto no pugnen con su régimen jurídico especial. En desarrollo de su objeto podrá promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente". "d) Realizar operaciones de redescuento con otros establecimientos de crédito".
Decreto 2179 de 1992 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.