Micelio

Artículo 2.1.2.1.31

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.1.31 . OPERACIONES AUTORIZADAS. Los bancos hipotecarios quedan autorizados para efectuar las siguientes operaciones y no otras

a)

Hacer préstamos a largo plazo, garantizados con hipoteca y que deban ser cubiertos por pagos periódicos de intereses y amortización de capital;

b)

Emitir cédulas de inversión que puedan ser pagaderas al portador o a la orden, garantizadas con hipotecas constituidas a favor de dicho banco, y

c)

Administrar bienes raíces que haya recibido en virtud de arreglo de deudas; pero cualquier inmueble que adquiera y que no emplee para oficinas del banco, deberá ser enajenado dentro de cinco (5) años, a contar de la fecha de la adquisición; mas este período podrá ser prorrogado por el Superintendente Bancario por un término no mayor de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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