Esta Ley principiará . a regir el 1° de mayo de 1936, sus disposiciones se aplicarán a todas las mortuorias causadas y a todos los juicios de sucesión pendientes en el momento de entrar en vigencia, y a todas las herencias que se causen, asignaciones que se defieran y donaciones que se otorguen de esa fecha en adelante. Pero las tarifas de impuestos y el sistema de exenciones que en ella se establecen, se aplicarán únicamente a las herencias y asignaciones deferidas y a las donaciones otorgadas del 1° de mayo de 1936 en adelante. Y los términos no vencidos y los recursos e incidentes no terminados, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 96
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.