º. La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior, sólo se aplicará hasta el 15 de diciembre de 1996, para la importación de 11.300 toneladas del producto clasificado en la subpartida 5201.00.00.20. A partir de la fecha indicada regirá el nivel arancelario señalado en el Decreto 2317 de 1995. A las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida 5201.00.00.20 que se efectúen sin sujeción a lo señalado en este artículo, se les aplicará el nivel arancelario establecido en el Decreto 2317 de 1995.
Decreto 2040 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2040 de 1996 · por el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.