Micelio

Artículo 1

Autorizar Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Allanarse, Según Su Criterio, Directamente O Por Intermedio De Los Abogados De La Entidad En Virtud De Poder O De Delegación, A Las Demandas Instauradas En Contra De La Nación Y/O Las Unidades Administrativas Especiales Dirección De Impuestos Nacionales, Dirección De Aduanas Nacionales Y Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Por La Aplicación De Los Artículos 39, Literal A) Y 40 Del Decreto 1647 De 1991

Decreto 780 de 1994 · Por el cual se confiere una autorización al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse a las pretensiones de determinadas demandas laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse, según su criterio, directamente o por intermedio de los abogados de la entidad en virtud de poder o de delegación, a las demandas instauradas en contra de la Nación y/o las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39, literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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