º. Autorizar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse, según su criterio, directamente o por intermedio de los abogados de la entidad en virtud de poder o de delegación, a las demandas instauradas en contra de la Nación y/o las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección de Aduanas Nacionales y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la aplicación de los artículos 39, literal a) y 40 del Decreto 1647 de 1991.
Artículo 1
Autorizar Al Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales Para Allanarse, Según Su Criterio, Directamente O Por Intermedio De Los Abogados De La Entidad En Virtud De Poder O De Delegación, A Las Demandas Instauradas En Contra De La Nación Y/O Las Unidades Administrativas Especiales Dirección De Impuestos Nacionales, Dirección De Aduanas Nacionales Y Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Por La Aplicación De Los Artículos 39, Literal A) Y 40 Del Decreto 1647 De 1991
Decreto 780 de 1994 · Por el cual se confiere una autorización al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para allanarse a las pretensiones de determinadas demandas laborales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.