Micelio

Artículo 16

Todas Las Oficinas Recaudadoras Subalternas De Las Administraciones De Hacienda Están Obligadas A Rendir Las Cuentas De Cada Mes Y A Remesar Los Fondos Que Tengan Existentes A Las Respectivas Oficinas De Que Dependen, Por El Primer Correo Del Mes Siguiente, Y Todos Los Consulados Subalternos Deben Enviar Por El Primer Correo De Cada Mes Al Respectivo Consulado Principal Una Copia De La Cuanta Que Han Rendido A La Corte Del Ramo Y A Remesarle La Existencia, Si La Hubiere, Salvo Que Hayan Recibido Órdenes En Contrario Del Dicho Consulado

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las oficinas recaudadoras subalternas de las Administraciones de Hacienda están obligadas a rendir las cuentas de cada mes y a remesar los fondos que tengan existentes a las respectivas oficinas de que dependen, por el primer correo del mes siguiente, y todos los Consulados subalternos deben enviar por el primer correo de cada mes al respectivo Consulado principal una copia de la cuanta que han rendido a la Corte del ramo y a remesarle la existencia, si la hubiere, salvo que hayan recibido órdenes en contrario del dicho Consulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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