Micelio

Artículo 20

Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República se abstendrá de visar giros correspondientes a partidas de auxilios a establecimientos privados de educación, mientras no comprueben haber mantenido las tarifas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional y el número de estudiantes becados que les corresponda, de acuerdo con la proporción establecida por resolución de dicho Ministerio, reglamentaria de este artículo, cuando las pensiones sean mayores de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, para el externado, y de ciento cincuenta pesos ($150.000) mensuales, para el internado, en cualquiera de los cursos. Además, los establecimientos de educación que reciban auxilios del Estado están obligados a no exigir a los estudiantes uniformes ni contribuciones especiales o extraordinarias de cualquier índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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