º. Objetivos . El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; coordinar las actividades que deben cumplir los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino para la prestación de los servicios rurales relacionados con el desarrollo de la economía y el bienestar de la población campesina; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio de predios rurales, la clarificación de la propiedad y el deslinde de las tierras nacionales y las pertenecientes a los resguardos indígenas y las comunidades negras; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación y disponer su reserva, adjudicación y recuperación por indebida ocupación u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad rural y promover la constitución y operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.