º . Anticipos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Tesoro Nacional, podrá efectuar anticipos a las entidades territoriales con cargo a los montos de las compensaciones a que hace referencia el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, los giros correspondientes a las compensaciones de los meses de febrero, marzo y abril de 1999 se harán a más tardar el 15 de mayo de 1999. Para los anticipos se utilizará el mismo mecanismo descrito en los literales f) de los artículos segundo y tercero de este decreto.
Decreto 812 de 1999 →Vigente
Artículo 6
Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.