Micelio

Artículo 6

Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Anticipos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Tesoro Nacional, podrá efectuar anticipos a las entidades territoriales con cargo a los montos de las compensaciones a que hace referencia el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, los giros correspondientes a las compensaciones de los meses de febrero, marzo y abril de 1999 se harán a más tardar el 15 de mayo de 1999. Para los anticipos se utilizará el mismo mecanismo descrito en los literales f) de los artículos segundo y tercero de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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