Micelio

Artículo 309

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 309 . El compromiso del que se habla cesa en sus efectos por la voluntad unánime de los que los contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes:

1º Por la no aceptación de uno de los arbitradores;

2º Por la muerte de uno de los mismos; y

3º Por transcurrir el término que tienen los arbitradores que tienen para dictar la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 321.

Cuando ocurra alguno de los dos primeros casos de este artículo, si los interesados establecieren acuerdo en la elección de otro arbitrador no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquel o de esta aunque el papel no sea ya competente, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firmara los mismos interesados y dos testigos, con expresión de la fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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