Micelio

Artículo 3

Ley 89 de 1959 · Por la cual se reforma el Código de Petróleos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El canon superficiario que los contratistas de exploración y explotación de petróleo deben pagar al Estado, se liquidará sobre la totalidad de la extensión contratada, aunque el suelo, en todo o en parte, no sea de propiedad nacional.

Si el área contratada incluyere superficies de propiedad municipal, el respectivo Municipio tendrá derecho a percibir la totalidad del canon superficiario correspondiente a dicha superficie.

Queda en estos términos modificado el artículo 26 del Código de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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