Micelio

Artículo 11

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que fuere necesaria la colocacion de un faro, o la traslación del que actualmente se encuentra en el puerto de Sabanilla al punto que se crea indispensable para guiar la entrada por las bocas del rio Magdalena, el Poder Ejecutivo podrá contratarlo con el empresario de dicho faro, pudiendo concederle el derecho de cobrar, como lo hace hoi, cinco centavos por cada una de las primeras quinientas toneladas, i tres por las que escedan, i prorogándole el privilejio a cuarenta años mas, si tuviere que colocar uno nuevo, o a veinticinco si solo debe verificar la traslacion.

Pero si resultare que el faro que actualmente se encuentra colocado en Nisperal, pueda prestar el servicio a los buques que entren por las "Bocas de Ceniza," los empresarios de dicho faro continuarán gozando de los mismos derechos i esenciones que les concedió la lei que les otorgó el privilejio, i no habrá necesidad de colocar otro faro en las "Bocas de Ceniza."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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