Para tener derecho a las prestaciones asistenciales previstas en el ordinal a) del articulo anterior, la asegurada deberá acreditar un mínimo de cuatro (4) semanas de cotización. el derecho a las prestaciones económicas de que trata el ordinal b) del mismo articulo se reconocerá a la asegurada que hubiere cotizado un mínimo de doce (12) semanas durante el periodo de embarazo, y siempre que en la fecha de iniciación de la incapacidad se encuentre vinculada aun patrono mediante una relación laboral en actividades sujetas al seguro social.
La liquidación de la prestación económica de que trata este artículo se efectuará sobre el promedio de los salarios de base de las 163ltimas doce (12) semanas de cotización.