Micelio

Artículo 17

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a las prestaciones asistenciales previstas en el ordinal a) del articulo anterior, la asegurada deberá acreditar un mínimo de cuatro (4) semanas de cotización. el derecho a las prestaciones económicas de que trata el ordinal b) del mismo articulo se reconocerá a la asegurada que hubiere cotizado un mínimo de doce (12) semanas durante el periodo de embarazo, y siempre que en la fecha de iniciación de la incapacidad se encuentre vinculada aun patrono mediante una relación laboral en actividades sujetas al seguro social.

Parágrafo

La liquidación de la prestación económica de que trata este artículo se efectuará sobre el promedio de los salarios de base de las 163ltimas doce (12) semanas de cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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