Micelio

Artículo 2.3.1.9.9

Comunicación De Las Elecciones Al Estado Receptor

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación de las elecciones al Estado receptor . La comunicación de las elecciones al Estado receptor se hará de la siguiente manera

1.

Los embajadores, mediante nota diplomática, informarán al Estado receptor con una antelación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitarán autorización para su realización.

2.

Las oficinas consulares y consulados ad honorem deberán comunicar con una an­telación de treinta (30) días calendario, la realización de las elecciones a las auto­ridades competentes de su circunscripción, así como la ubicación de las diferentes mesas de votación.

3.

Se solicitará colaboración a las autoridades locales del Estado receptor, para efec­tos del mantenimiento del orden público en el perímetro del lugar de realización de la votación, antes, durante y después de la jornada electoral.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la jornada electoral deberá respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado receptor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015