Modificación de los numerales 1 y 2 del artículo 2.10.5.1.1.0. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modifíquense los numerales 1 y 2 del artículo 2.10.5.1.0. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, los cuales quedarán así
Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificación.
Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada cortometraje sometido a clasificación.