Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.9.3.1Derechos de los inversionistas.
Además de los expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva.
Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el reglamento.
El reglamento deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar, cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
Negociar sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones.
Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y
Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.