Micelio

Artículo 3.1.9.3.1

Artículo Eliminado Por El Inciso Primero Del Artículo 1 Del Decreto 1242 De 2013

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.1.9.3.1Derechos de los inversionistas.

Además de los expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:

1.

Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva.

2.

Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el reglamento.

El reglamento deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar, cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.

3.

Negociar sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones.

4.

Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y

5.

Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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