Micelio

Artículo 12

Decreto 3238 de 2004 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración de las pruebas . Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas contempladas en los concursos, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos. La valoración de los resultados totales y definitivos obtenidos por cada uno de los aspirantes, al terminar el respectivo concurso se expresará en escala similar, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación

a)

Prueba de aptitudes y competencias básicas, 60%;

b)

Prueba psicotécnica, 25%;

c)

Entrevista 10%;

d)

Valoración de antecedentes 5%.

Parágrafo

Las entidades territoriales deberán publicar en lugar visible y mediante acto administrativo la calificación definitiva del concurso, de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la convocatoria, sin que dicho término pueda ser inferior a tres (3) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3238 de 2004