ARTICULO 46. Cuando una empresa considere que no está en capacidad de atender total o parcialmente los servicios que le han sido autorizados, solicitará al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que decrete su vacancia, exponiendo las razones que tiene para ello.
Decreto 1600 de 1990 →Vigente
Artículo 46
Cuando Una Empresa Considere Que No Está En Capacidad De Atender Total O Parcialmente Los Servicios Que Le Han Sido Autorizados, Solicitará Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Que Decrete Su Vacancia, Exponiendo Las Razones Que Tiene Para Ello
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.