Artículo primero . Facúltase al Gobierno nacional para adquirir, en la forma que lo considere más conveniente, los Ferrocarriles que pasan a expresarse: El Ferrocarril Buenos Aires-Ambalema, que pertenece al Departamento del Tolima; El Ferrocarril de La Dorada y el Cable Aéreo de Mariquita a Manizales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 1.° de la Ley 4.ª de 1945, y Todos los bienes, derechos y acciones que pertenezcan al Departamento de Cundinamarca en el Ferrocarril de Cundinamarca, entre Bogotá y Puerto Salgar.
Decreto 1329 de 1956 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 4
Decreto 1329 de 1956 · Por el cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional para adquirir varios Ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.