Micelio

Artículo 26

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones concederá hcencia a los radioaficionados nacionales o extranjeros que posean licencia otorgada en un país extranjero con el que Colombia tenga convenio de reciprocidad, la cual se otorgará en la categoría equivalente y por el mismo término que fue concedida en el exterior. Para el efecto, deberán presentar

1.

Solicitud suscrita por el interesado conforme a formulario que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

2.

Copia del documento de identificación.

3.

Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, la cual deberá presentarse traducida al español si está otorgada en idioma diferente y legalizado el documento y su traducción, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

4.

Consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20), quince (15) o diez (10) salarios mínimos legales diarios, según la categoria en que se otorgue de conformidad con lo establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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