Micelio

Artículo 1

El Comité De Seguimiento Del Plan De Acción Para El Departamento De Nariño Estará Conformado Así: A) Doctor Eduardo Albornoz, En Su Condición De Gobernador De Nariño, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; B) Doctor Antonio Navarro Wolf, En Su Condición De Alcalde De Pasto, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; C) Doctor Arturo Fidel Díaz Teherán, Director Ejecutivo De La Cámara De Comercio De Pasto, En Representación Del Sector Privado Del Departamento; D) Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario Del Consejo De Ministros, En Representación Del Presidente De La República, O Su Delegado Personal; E) Doctor Manuel Salazar Ferro

Decreto 115 de 1995 · por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de Nariño.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Nariño estará conformado así

a)

Doctor Eduardo Albornoz, en su condición de Gobernador de Nariño, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

b)

Doctor Antonio Navarro Wolf, en su condición de Alcalde de Pasto, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

Doctor Arturo Fidel Díaz Teherán, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pasto, en representación del sector privado del departamento;

d)

Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

Doctor Manuel Salazar Ferro. en representación del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno, Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad;

f)

Doctor Carlos Alberto Aguirre Acevedo, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Occidente, Corpes de Occidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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