° Son funciones del Comité Técnico Coordinador
Actuar como Junta Directiva del Servicio Nacional de Empleo.
Establecer las funciones que desacuerdo con las políticas económicas, fiscal y social, tiendan la protección del empleo y a la promoción de nuevas fuentes de trabajo.
Aprobar para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, o la autoridad pertinente, la formulación de políticas sobre empleo, formación profesional, productividad y tecnología.
Coordinar la operación inter e intersectorial entre las instituciones del nivel nacional así como las agremiaciones de empleadores y trabajadores para el desarrollo del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Coordinar e integrar a nivel nacional, sectorial y regional las Subcomisiones y Comités Coordinadores Regionales que integran el Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo así como las acciones y modalidades operativas de los mismos.
Evaluar el desarrollo de los planes y programas ejecutados por las entidades del Sistema tanto nacionales como regionales y recomendar las modificaciones y ajustes que considere necesarios.
Presentar trimestralmente ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, un informe sobre la actividad económica y sus efectos sobre el empleo.
Adoptar su propio reglamento y fijar el régimen que deberán cumplir los Comités Técnicos Coordinadores Regionales para reglamentar su operación.
Las demás que le señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.