Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Comité Técnico Coordinador: 1

Decreto 99 de 1984 · Por el cual se crea el Sistema de Planeación del Mercado de Trabajo y se fijan unas funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Comité Técnico Coordinador

1.

Actuar como Junta Directiva del Servicio Nacional de Empleo.

2.

Establecer las funciones que desacuerdo con las políticas económicas, fiscal y social, tiendan la protección del empleo y a la promoción de nuevas fuentes de trabajo.

3.

Aprobar para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, o la autoridad pertinente, la formulación de políticas sobre empleo, formación profesional, productividad y tecnología.

4.

Coordinar la operación inter e intersectorial entre las instituciones del nivel nacional así como las agremiaciones de empleadores y trabajadores para el desarrollo del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.

5.

Coordinar e integrar a nivel nacional, sectorial y regional las Subcomisiones y Comités Coordinadores Regionales que integran el Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo así como las acciones y modalidades operativas de los mismos.

6.

Evaluar el desarrollo de los planes y programas ejecutados por las entidades del Sistema tanto nacionales como regionales y recomendar las modificaciones y ajustes que considere necesarios.

7.

Presentar trimestralmente ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, un informe sobre la actividad económica y sus efectos sobre el empleo.

8.

Adoptar su propio reglamento y fijar el régimen que deberán cumplir los Comités Técnicos Coordinadores Regionales para reglamentar su operación.

9.

Las demás que le señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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