Cesión de los derechos de concesión. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión. TITULO VI DE LAS CONTRAPRESTACIONES
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 90
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.