Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República. CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. A2a. Del artículo 16. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año $ 4.140.00 A2a. Del artículo 18. Para pago de contratos con expertos de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, en el año 50.000.00 Ala. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 Suman los contracréditos $ 64.140.00 CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. C1a(a). Al artículo 20. Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 50.000.00 A1a. Al artículo 22. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 A1a. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500.00 A2a. Al artículo 33. Para pagar al personal de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal la Prima de Navidad creada polla Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 3.640.00 Suman los créditos $ 64.140.00
Decreto 3545 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Para Sueldos Del Personal De La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal, En El Año $ 4
Decreto 3545 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la Republica)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.