Micelio

Artículo 15

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Son funciones de los Contadores:

1ª Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el término que se les fije, las cuentas que les distribuya el Presidente de la Oficina;

2ª Examinar y fenecer en segunda instancia, en Sala de apelación ó consulta, las cuentas que se hallen en ese estado;

3ª Expedir los certificados y rendir los informes que se les pidan por el Presidente de la Oficina, y suministrar todos los datos que él exija en los negocios que cursen en la respectiva Sección;

4ª Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Sección, arreglados al modelo que les dé el Presidente, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos de la Oficina y el más activo despacho en sus funciones especiales;

5ª Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas y demás documentos que entraren á la Sección, y los libros que disponga el Presidente para mayor claridad en los asuntos que cursen por la Oficina;

6ª Cumplir los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuyan los Códigos y las leyes nacionales y el Reglamento interno de la Oficina;

7ª Asistir diariamente al Despacho, por lo menos cinco horas, con excepción de los domingos, los días feriados, el jueves y viernes santo y el 20 de Julio; y

8ª Consultar con la Sala los autos definitivos que dicten en el examen de las cuentas cuando no sean apelados; sin que en ningún caso se pueda deducir alcance alguno sin la consulta previa con la Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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