Micelio

Artículo 65

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia Refinería de Cartagena . Son funciones de esta dependencia

1.

Producir combustibles y materias primas petroquímicas con criterios de rentabilidad y cumpliendo con los requerimientos ambientales y del mercado.

2.

Revisar, ajustar y ejecutar la programación de cargas y producciones a sus unidades de proceso de acuerdo con los planes acordados con la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo.

3.

Asegurar la confiabilidad y disponibilidad de la Infraestructura Operacional de la Refinería.

4.

Manejar en forma eficiente y segura los inventarios de materia prima y productos para garantizar la operación de las plantas.

5.

Formular, orientar y desarrollar programas operativos para producir combustibles y derivados petroquímicos de acuerdo con los requerimientos de los mercados.

6.

Garantizar el cumplimiento del programa de producción de la refinería.

7.

Responder por los activos de la Gerencia.

8.

Revisar, ajustar y ejecutar la programación de cargas y producciones de sus unidades de proceso.

9.

Generar y ejecutar programas para disminuir pérdidas e impactos bajo lineamientos corporativos.

10.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

11.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

12.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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