Micelio

Artículo 112

Solicitud De Inscripción En El Registro

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de inscripción en el registro . La solicitud de incorporación del pueblo Rrom o Kumpania en el componente étnico del Registro Único de Víctimas y del Registro de Tierras Despojadas, se hará ante el Ministerio Público. En el caso del pueblo Rrom la declaración ante el Ministerio Público de que trata el artículo 155 de la Ley 1448, será formulada de manera colectiva a través de la autoridad Rrom o representante de la correspondiente Kumpania. Cuando la autoridad o representante no pueda llevar a cabo dicha declaración, por cualquier circunstancia probada de manera sumaria, ésta podrá ser formulada por cualquier miembro de la comunidad. Dicha solicitud de inscripción en los registros, deberá formularse en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación del presente decreto para aquellos sujetos colectivos que hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de aquellos que lo sean con posterioridad a la vigencia del presente decreto, conforme a los requisitos que para tal efecto se definan en este decreto, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la autoridad legítima o representante presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1

En los eventos en que se presente un daño individual con efectos colectivos, asimilable al daño colectivo de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, la solicitud de registro deberá presentarse por la autoridad legítima o representante de la kumpania. En estos casos, también procederá la inscripción de la víctima individualmente considerada en el Registro Único de Víctimas.

Parágrafo 2

La autoridad ROM o representante de la Kumpania que acuda a realizar la solicitud de registro de la misma como sujeto colectivo, podrá allegar los documentos adicionales al momento de presentar su declaración ante el Ministerio Público, quien lo remitirá a la entidad encargada del Registro Único de Víctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificación. Si se trata de un miembro de la comunidad distinto a la autoridad ROM o representante de la Kumpania durante el proceso de verificación de la información, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas podrá consultar con las autoridades ROM de la zona. Asimismo, dentro del proceso de verificación, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas deberá consultar el registro de Kumpañy que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones registradas con la información suministrada por la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal respectiva.

Parágrafo 3

En caso de que la autoridad ROM o representante de la Kumpania o la víctima individual perteneciente al pueblo ROM no hable español o presente alguna discapacidad de habla o escucha, la entidad del Ministerio Público encargada de tomar la declaración definirá el procedimiento para garantizar la presencia de un intérprete de confianza o la atención por parte de un servidor público con las características necesarias para brindar una atención acorde con las necesidades de comunidad víctima o de sus miembros individualmente considerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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