Los productores de carbón deberán registrarse ante la alcaldía del municipio de ubicación de las minas dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este Decreto. Este registro se hará en los formularios elaborados por Carbocol, por triplicado, con consignación de los siguientes datos
Nombre, domicilio y dirección del productor
Cantidad de carbón producido durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha del registro;
Nombre, domicilio y dirección de las personas a quienes les haya suministrado cabrón a cualquier título durante dicho año. La alcaldía que reciba el registro remitirá el original a Carbocol, conservará una copia en sus archivos y devolverá la segunda copia al interesado, con la constancia de su presentación.
El registro deberá renovarse anualmente durante el mes de enero.
En el primer registro que efectúe el productor deberá incluir los datos sobre producción y destino del carbón a partir del 1º de enero de 1980. Las personas que inicien actividades .de explotación con posterioridad a la fecha de expedición de este Decreto, harán el primer registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación de dichas explotaciones.