Micelio

Artículo 22

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por ignorancia, imprudencia o descuido o inobservancia de los reglamentos causare involuntariamente accidentes que hubieren herido o dañado a alguna persona, sufrirá una prisión de diez días a un año, y una multa de diez a doscientos pesos ($ 10 a $ 200), sin perjuicio de las demás penas e indemnizaciones a que hubiere lugar según los resultados del accidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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