Micelio

Artículo 2

Decreto 933 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formalidades del contrato de aprendizaje . El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información

1.

Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2.

Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3.

Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4.

Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5.

Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

6.

Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7.

Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8.

Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9.

La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.

10.

Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11.

Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12.

Fecha de suscripción del contrato.

13.

Firmas de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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