Micelio

Artículo 18

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de miembro o afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la Caja de Compensación, fundada en causa grave. Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de miembros o afiliados. Constituyen causa grave, entre otras, las siguientes

1.

El suministro de datos falsos por parte del empleador a la Caja de Compensación de afiliación.

2.

La violación de las normas sobre salarios mínimos.

3.

El envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio familiar.

4.

La mora reincidente en el pago de aportes. Las Cajas de Compensación Familiar informarán previamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, sobre el propósito de expulsión de afiliados, indicando los motivos determinantes, a efecto de que se adopten por dichas entidades las providencias del caso.

Parágrafo

Se entiende que hay mora reincidente en el pago de los aportes cuando se presenta la suspensión de la calidad de miembro o afiliado por lo menos tres (3) veces dentro del respectivo año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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