º . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 271 Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 291. Dirección y administración superior. Gastos generales. 105 111 203. Artículo 2710. Compra de equipo $ 170.000.00 Programa 292. Fomento de la industria del petróleo. Subprograma 1. Servicios técnicos. Gastos generales. 105 141 203. Artículo 2724. Compra de equipo 140.000.00 Programa 293. Fomento de la minería. Subprograma 1. Servicios técnicos. Gastos generales. 105 231 263. Artículo 2741. Compra de equipo $ 46.000.00 Programa 294. Asuntos legales. Gastos generales. 105 231 283. Artículo 2767. Compra de equipo 60.000.00 Sumas los Contracréditos $ 416.000.00 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 271 Ministerio de Minas y Petróleos. Programa 291. Dirección y Administración superior. Servicios personales. 10 2 111 120 Artículo 2706 Prima Técnica 50.000.00 Programa 292. Fomento de la industria del petróleo. Subprograma 1. Servicios técnicos. Servicios personales. 102 241 120: Artículo 2721. Prima Técnica 20.000.00 Programa 293. Fomento de la minería. Subprograma 1. Servicios técnicos. Servicios personales. 102 231 120'. Artículo 2738. Prima Técnica 150.000.00 Programa 294. Asuntos legales Servicios personales. 102 231 120. Artículo 2764. Prima Técnica 16.000.00 Suman los créditos $ 416.000.00
Decreto 2244 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2244 de 1971 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 416.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.