Art. 12. Son atribuciones de estos Consejos; 1º. Establecer Facultades y fijar cada año las materias de enseñanza, de acuerdo con las respectivas Ordenanzas. La extensión de los cursos no será en ningún caso inferior á la de los que se hagan en la Universidad Nacional; 2º. Adoptar textos, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. 3º. Las que les confieran las Asambleas ó los Gobernadores, siempre que sean aprobadas por el Gobierno. (8)
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.