Artículo cuarto. El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores de Tunja, útiles de escritorio, etc., se hará con cargo a las apropiaciones destinadas a estos servicios, y el gasto correspondiente a dotación del Juzgado se imputará al capítulo 10, articulo 66, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 976 de 1944 →Vigente
Artículo 66
, Del Presupuesto Vigente
Decreto 976 de 1944 · Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.