Plazo para subsanar causales de disolución. La Superintendencia de la Economía Solidaria dará a las organizaciones de la economía solidaria bajo su supervisión, que se encuentren en las causales de disolución previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los numerales 2 y 4 del artículo 56 del Decreto Ley 1480 de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la causal de disolución respectiva o para que en el mismo plazo convoquen a asamblea general con el fin de acordar la disolución.
(Art.1 Decreto 1934 de 2002)