En todos los casos en que se verifique una junta médica para determinar sobre las condiciones de un enfermo debe declararse en forma clara y concisa si la lesión se ha producido durante su servicio en el Ministerio de Guerra y por causa del mismo servicio, se deja o nó una invalidez permanente o temporal, absoluta o relativa, y si la invalidez es para todos los actos de la vida o simplemente para los propios del empleo que sirva en el Ministerio y, finalmente, si puede o no dedicarse a un oficio lucrativo.
Artículo 11
En Todos Los Casos En Que Se Verifique Una Junta Médica Para Determinar Sobre Las Condiciones De Un Enfermo Debe Declararse En Forma Clara Y Concisa Si La Lesión Se Ha Producido Durante Su Servicio En El Ministerio De Guerra Y Por Causa Del Mismo Servicio, Se Deja O Nó Una Invalidez Permanente O Temporal, Absoluta O Relativa, Y Si La Invalidez Es Para Todos Los Actos De La Vida O Simplemente Para Los Propios Del Empleo Que Sirva En El Ministerio Y, Finalmente, Si Puede O No Dedicarse A Un Oficio Lucrativo
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.