Micelio

Artículo 11

En Todos Los Casos En Que Se Verifique Una Junta Médica Para Determinar Sobre Las Condiciones De Un Enfermo Debe Declararse En Forma Clara Y Concisa Si La Lesión Se Ha Producido Durante Su Servicio En El Ministerio De Guerra Y Por Causa Del Mismo Servicio, Se Deja O Nó Una Invalidez Permanente O Temporal, Absoluta O Relativa, Y Si La Invalidez Es Para Todos Los Actos De La Vida O Simplemente Para Los Propios Del Empleo Que Sirva En El Ministerio Y, Finalmente, Si Puede O No Dedicarse A Un Oficio Lucrativo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos en que se verifique una junta médica para determinar sobre las condiciones de un enfermo debe declararse en forma clara y concisa si la lesión se ha producido durante su servicio en el Ministerio de Guerra y por causa del mismo servicio, se deja o nó una invalidez permanente o temporal, absoluta o relativa, y si la invalidez es para todos los actos de la vida o simplemente para los propios del empleo que sirva en el Ministerio y, finalmente, si puede o no dedicarse a un oficio lucrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946