Participación social. Sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de participación ciudadana y ambiental, para la gestión social del proyecto el desarrollador promoverá procesos específicos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto, en el ámbito de su gestión social. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, podrá establecer las obligaciones de gestión social a cargo del Desarrollador del proyecto, en el marco de los permisos o requisitos para el desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso geotérmico, donde se prioricen aprovechamientos de tipo productivo como los de uso en cascada, derivados del objeto principal de generación de energía eléctrica.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.8.9.6.4
Participación Social
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.