Micelio

Artículo 5

Modificación Del Inciso 1 Y Adición Del Parágrafo 8 Al Artículo 1

Decreto 608 de 2019 · por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del inciso 1 y adición del

Parágrafo 8

al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el inciso 1 y adiciónese el

Parágrafo 8

al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA), y/o impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 437- 2, 518 y 512-22 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 8

°. La presentación de la declaración y pago será aplicable a los agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

Parágrafo 8

Artículo 1.6.1.13.2.33. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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