ARTICULO 3.5.2.4.- ACCESO. Podrán tener acceso a los servicios del depósito central de valores del Banco de la República, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los títulos o valores a que se refiere el artículo 3.5.2.2. del presente Estatuto, en las condiciones que establezca la junta directiva del Banco de la República. TITULO VI DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION Y DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR ESTAS CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y ESTRUCTURA
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.5.2.4
- Acceso
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.