Micelio

Artículo 49

La Apertura De Créditos, Ya Sean Supleméntales O Extraordinarios, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos, Certificados Por El Auditor Fiscal; A) Que En El Ejercicio Fiscal Inmediatamente Anterior Se Liquidó Un Superávit Que »o Ha Sido Apropiado En El Presupuesto En Curso Y Que Se Halla Disponible; B) Que Existe Un Recurso, Distinto Del Anterior, No Incluido En El Presupuesto; C) Que En Alguna O Algunas De Las Apropiaciones Del Presupuesto En Curso Existe Un Saldo No Afectado E Innecesario

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apertura de créditos, ya sean supleméntales o extraordinarios, deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificados por el Auditor Fiscal

a)

Que en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior se liquidó un superávit que »o ha sido apropiado en el presupuesto en curso y que se halla disponible;

b)

Que existe un recurso, distinto del anterior, no incluido en el presupuesto;

c)

Que en alguna o algunas de las apropiaciones del presupuesto en curso existe un saldo no afectado e innecesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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