Micelio

Artículo 5

Ley 164 de 1959 · Por la cual se adquiere para la Nación la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander, se le declara monumento nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la misma casa se instalará una galería de los retratos de todos los próceres que intervinieron en el primer Congreso General de la República de Colombia, desde su inauguración el 6 de mayo de 1821 hasta el 30 de agosto de dicho año, undécimo de la Independencia, cuando se expidió y firmó la primera Constitución Política de la Nación, presidida por el Libertador Simón Bolívar y el legislador Francisco de Paula Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1959