Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".

Parágrafo 1

La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.

Parágrafo 2

La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán

a)

Dirección Regional Ipiales . Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.

b)

Dirección Regional de Tumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya H e rrera). El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Ma guí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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