º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".
La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.
La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán
Dirección Regional Ipiales . Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.
Dirección Regional de Tumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya H e rrera). El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Ma guí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.