Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".

Parágrafo 1

La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.

Parágrafo 2

La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán

a)

Dirección Regional Ipiales . Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.

b)

Dirección Regional de Tumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya H e rrera). El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Ma guí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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