La División Centro de Atención al Público, -CAP- tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, diligenciar y coordinar el trámite de las quejas que se presenten en forma personal y por escrito ante la Procuraduría General de la Nación; b) Participar en el diligenciamiento de las quejas; c) Orientar e informar a los ciudadanos que por cualquier circunstancia soliciten servicios a la Procuraduría o presenten alguna queja; d) Expedir los Certificados de Antecedentes Disciplinarios; e) Dar traslado a la División de Registro y Control de las quejas debidamente diligenciadas; f) Recibir derechos de petición y trasladarlos a la dependencia indicada para su correspondiente atención; g) Atender de manera oportuna ciertas quejas, cuya naturaleza amerite verificación y presencia inmediata de la Procuraduría; h) Centralizar las notificaciones; i) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones del Centro de Atención al Público, el Procurador General mediante resolución, integrará los siguientes grupos de trabajo: Multidisciplinario y Orientación, Antecedentes Disciplinarios, Quejas, Suministro de Información, De Reacción Inmediata -GRI- y Notificaciones. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000