Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1988 · Por la cual la Nación se asocia al cincuentenario de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A uxíliase al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, con las siguientes partidas: $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular y $ 320 millones, destinados a la atención de pacientes pobres con afecciones cardiovasculares. _

Parágrafo

Los $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Educación Nacional.

Los $320 millones destinados a la atención de pacientes con afecciones cardiovasculares, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1988