Micelio

Artículo 2.2.5.2.1.5

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de visita. Si de la objeción del dictamen pericial se deriva la necesidad de practicarse una visita al área objeto de la solicitud de concesión concurrente, la autoridad minera competente así lo ordenará en la misma audiencia, fijando día y hora para la realización de la visita técnica, dentro de un término que no podrá ser superior a los diez (10) días siguientes a su celebración.

Dicha visita será realizada por un funcionario técnico de la autoridad minera competente y el perito, pudiendo asistir el proponente y el beneficiario del título minero por sí o por intermedio de apoderado o representante.

(Decreto 2653 de 2003, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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