Artículo cuarto. Créase una Junta Central que organizará la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de creación del Municipio, y a la vez se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.
La Junta Central estará integrada de la manera siguiente:
El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá, o un delegado de éste.
El Alcalde del Municipio.
El Presidente del Consejo Municipal.